miércoles, 1 de noviembre de 2017

Derogan Decreto Nro. 652 sobre clausura de ramales y levantamiento de vías

En el día de la fecha el Poder Ejecutivo Nacional sacó el Decreto Nro. 883 de fecha 31 de Octubre de 2017 derogándose el Decreto 652/2017 de fecha 14 de Agosto de 2017.
Por fín el gobierno nacional recapacitó y dejó de lado ese funesto decreto. Con la lucha unida de todos los que queremos al ferrocarril se consiguen las cosas.
Para una mayor información transcribimos íntegramente al Decreto Nro. 883/2017 que deroga al Decreto Nro. 652/2017.
VISTO el Expediente N° EX-2017-25752423-APN- DMENYD#MTR, la Ley Nº 27.132, el Decreto-Ley Nº 8302 del 19 de julio de 1957, el Decreto N° 10.300 del 19 de noviembre de 1965, y el Decreto Nº 652 del 14 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el Decreto Nº 652 del 14 de agosto de 2017 se establecieron normas en relación con los procedimientos de remoción de rieles, durmientes, aparatos de vías y, en general, bienes muebles componentes de infraestructura ferroviaria, de clausura definitiva de ramales ferroviarios, y de levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias.


Que el dictado del citado Decreto generó interpretaciones encontradas.
Que en tal sentido y a los fines de no dejar duda alguna de la política ferroviaria impulsada por el GOBIERNO NACIONAL, resulta oportuno y conveniente la derogación del Decreto Nº 652/17.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 652 del 14 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

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