Mediante Resolución Nro.
517-E/2017 de fecha 14 de Diciembre de 2016 del Ministerio de
Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la
fecha, dicho ministerio resuelve lo siguiente:
Artículo 1°. - Apruébase como tarifa de referencia para el servicio Plaza Constitución (C.A.B.A.) - Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca, la suma de Pesos Trescientos Cuarenta ($ 340,00), equivalente a un valor por kilómetro de Pesos Ochenta y cinco ctvos. ($ 0,85), la que regirá a partir de la hora cero (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase Pullman.
Artículo 2º.- Facúltase a la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) a aplicar tarifas menores hasta un Cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un Cincuenta por ciento (50%) respecto a las tarifas de referencia aprobadas en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°. - Facúltase a la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto el valor resultante de multiplicar la distancia entre las estaciones de origen y destino del tramo por el valor por kilómetro aprobado en el articulo 1º de la presente Resolución, con más las variaciones en más o en menos que resulten por aplicación de artículo 2º de la presente Resolución.
Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no podrán ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un tramo de Cincuenta (50) kilómetros.
Artículo 1°. - Apruébase como tarifa de referencia para el servicio Plaza Constitución (C.A.B.A.) - Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca, la suma de Pesos Trescientos Cuarenta ($ 340,00), equivalente a un valor por kilómetro de Pesos Ochenta y cinco ctvos. ($ 0,85), la que regirá a partir de la hora cero (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase Pullman.
Artículo 2º.- Facúltase a la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) a aplicar tarifas menores hasta un Cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un Cincuenta por ciento (50%) respecto a las tarifas de referencia aprobadas en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°. - Facúltase a la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto el valor resultante de multiplicar la distancia entre las estaciones de origen y destino del tramo por el valor por kilómetro aprobado en el articulo 1º de la presente Resolución, con más las variaciones en más o en menos que resulten por aplicación de artículo 2º de la presente Resolución.
Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no podrán ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un tramo de Cincuenta (50) kilómetros.
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